La Superintendencia de Seguros de la Nación resuelve:
Artículo 1º: dispónese que los Productores Asesores de Seguros deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguros exclusivamente a través de los siguientes medios:
a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
b) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1º inciso d) de la Resolución Nº 429 de fecha 2 de Junio de 2000, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.